Artículo 83 . Medida educativa en materia tributaria y laboral
83.1. La SUNAT, en ejercicio de sus funciones, aplica medidas educativas ante infracciones tributarias que cometa por primera vez la microempresa, sin considerar el régimen tributario en que se encuentren, para reducir el incumplimiento tributario mediante aprendizajes específicos que permitan generar una cultura tributaria.
83.2. La SUNAFIL, en ejercicio de sus funciones, aplica medidas educativas ante infracciones laborales leves que cometen por primera vez las Mype para reducir el incumplimiento laboral mediante aprendizajes específicos que permitan generar una cultura preventiva.
83.3. Las medidas educativas se aplican conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley, el Código Tributario, la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y demás normas aplicables.
PRIMERA. Fondo para negociación de facturas
Se autoriza a COFIDE a administrar un fondo destinado a financiar el descuento de facturas provenientes de las ventas de la Mype a que se refiere la presente ley. Las características y la operatividad del fondo serán aprobadas por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
SEGUNDA. Declaraciones de interés nacional
a) Se declara de interés nacional el diseño e implantación de una política pública para la formalización, desarrollo y competitividad de la Micro y Pequeña Empresa - Mype , con participación de los representantes de las organizaciones que la comprende.
b) Se declara de interés nacional el otorgamiento de créditos con tasa de interés preferencial a la Micro y Pequeña Empresa - Mype formalizada e inscrita conforme a las disposiciones de la presente ley. El Banco de la Nación puede suscribir convenios con entidades especializadas y asociaciones privadas no financieras de apoyo, a efectos de que el primero le brinde servicios de ventanilla.
c) Se declara de interés nacional la asignación de terrenos de propiedad del Estado, en sus tres niveles de gobierno, para el desarrollo de zonas industriales o parques industriales con la finalidad de fomentar la creación, formalización, desarrollo y competitividad, preferentemente, de la Micro y Pequeña Empresa - Mype iniciado por jóvenes.
TERCERA. Creación de registros
El Ministerio de la Producción (PRODUCE), en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales y en el plazo de sesenta días contados desde la vigencia de la presente ley, implementa y mantiene actualizados los siguientes registros:
a) Registro Nacional de Emolienteros del Perú, en el que se inscriben los microempresarios dedicados a la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales como el emoliente u otras infusiones, o con quinua, maca y kiwicha , considerados en la Ley 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en vía pública, para la implementación de dicho registro se cuenta con la colaboración de los gobiernos locales. La información es accesible a las entidades de la administración estatal, de los beneficiarios y sirve para expedir las certificaciones establecidas en la presente ley o las que correspondan, siguiendo el procedimiento que determine el reglamento.
b) Registro de políticas, programas y buenas prácticas internacionales sobre la Micro y Pequeña Empresa - Mype .
CUARTA. Exoneración de costos para la Mype
La Mype está exonerada del setenta por ciento de los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), por los trámites y procedimientos que efectúan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Los gobiernos descentralizados y demás entidades de la administración estatal podrán reducir o exonerar del pago de tasas o derechos por otorgamiento de licencias, autorizaciones o permisos a las micro o pequeñas empresas, en atención a la naturaleza de cada trámite.
QUINTA. Personas en situación de discapacidad
Las instituciones públicas donde se otorguen en concesión servicios de fotocopiado, mensajería u otros de carácter auxiliar a las labores administrativas de oficina, de la Micro y Pequeña Empresa - Mype constituidos y conformados por personas en situación de discapacidad o personas adultas de la tercera edad, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, serán consideradas prioritariamente para la prestación de tales servicios.
SEXTA. Sanciones
En caso de simulación o fraude, para acceder a los beneficios de la presente ley, se aplica las sanciones previstas en la legislación vigente.
SÉPTIMA. Administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa ( Remype )
El Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa ( Remype ) creado mediante el Decreto Supremo 008-2008-TR, es administrado por la SUNAT.
OCTAVA. Financiamiento para la implementación de la ley
Las disposiciones de la presente ley se financian con cargo a los recursos de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
NOVENA. Vigencia y reglamentación
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento. Una vez publicada la ley, el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de setenta días aprueba su reglamento.
ÚNICA. Modificación del artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo
Se modifica el artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con el siguiente texto:
“ Artículo 39. Cuantía y aplicación de sanciones
39.1. Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:
a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves.
b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones graves.
c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones leves.
39.2. La multa máxima por el total de infracciones detectadas no puede superar las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en que se constató la falta.
39.3. La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
39.4. El incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputable al empleador que produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo; así como, la obstrucción a la labor de la inspección de trabajo para su investigación, se sancionan con multa administrativa y el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica a cargo del sujeto inspeccionado.
39.5. Sin perjuicio de la sanción administrativa, los casos de incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputables al empleador, que resulten en un accidente mortal, determinados en una resolución administrativa, son puestos en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de cinco días hábiles.
39.6. La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como pequeñas empresas conforme a ley se reduce en 50% y a las calificadas como microempresas se reduce en 70%.
39.7. En la fiscalización por incumplimiento de obligaciones laborales por las micro o pequeñas empresas definidos en la presente ley, siempre que se trate de infracciones previstas en el literal a) del artículo 31, ante la primera infracción detectada por la autoridad o incurrida no detectada y comunicada por el infractor, corresponde aplicar con antelación a cualquier otra sanción una medida educativa por cada tipo de infracción formal.
39.8. Mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) establece las medidas educativas, entendidas como acciones que implican una capacitación directa y eficiente, en el marco de la formación preventiva para reducir el incumplimiento, coadyuvar al desarrollo de competencias específicas, mejorar la eficiencia en la gestión del micro o pequeña empresa, así como contribuir al aprendizaje específico respecto a dichas infracciones.
39.9. Las medidas educativas consisten en la asistencia a una capacitación en el local de la SUNAFIL que se designe, la impartición de capacitación por la SUNAFIL en el local de la micro o pequeña empresa, la entrega de material instructivo que explique el tipo de infracción y todo otro mecanismo (presencial, audiovisual, electrónico, entre otros). No procede aplicar medidas educativas a las micro o pequeñas empresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos contra los derechos de los trabajadores, ni a las entidades públicas.
39.10. Las medidas educativas son aplicadas por SUNAFIL antes de las facultades de gradualidad y discrecionalidad. La SUNAFIL notifica la medida educativa en un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de la infracción, de lo contrario no procede la aplicación de la sanción. El incumplimiento de la medida educativa da lugar a la sanción prevista.
39.11. La SUNAFIL, en uso de sus facultades, emite en un plazo máximo de ciento veinte días calendario las normas para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo e incorpora en su página web tutoriales por cada tipo de infracción formal o sustancial establecida en el artículo 131 para el cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales”.
ÚNICA. Derogación parcial o total de leyes
a) Se derogan:
1) Los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 23, la sétima disposición complementaria final y la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
2) El artículo 3 de la Ley 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
3) El artículo 2 de la Ley 29034, Ley que establece la homologación de los contratos de obra con los contratos de bienes y servicios que celebren las MYPE con el Estado para poder otorgar la retención del 10% del monto total del contrato como garantía de fiel cumplimiento.
4) La vigésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
5) La sexta disposición complementaria transitoria de la Ley 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. ( *)NOTA SPIJ
6) La novena disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
7) La Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
8) El Decreto Legislativo 1086, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
9) La Ley 32077, Ley que establece un medio alternativo de garantías de cumplimiento en los procesos de contratación pública de las Mype .
b) Se deja sin efecto:
1) El artículo 6 del Decreto Supremo 004-2007-SA, que establece el listado priorizado de intervenciones sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS.
2) El Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.