Artículo 5. Publicidad de información financiera de empresas no supervisadas
Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de Conasev , cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine Conasev . La unidad impositiva tributaria (UIT) de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio.
Los estados financieros presentados son de acceso al público.
En caso de que Conasev detecte que alguna de las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de una ni mayor de veinticinco unidades impositivas tributarias (UIT ). ( *)
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Nº 052-2013-SMV-11 , publicada el 03 febrero 2013 , se aprueban los Formatos que deberán utilizar las sociedades que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo y Resolución SMV Nº 011-2012-SMV-01, para la presentación de sus estados financieros auditados anuales a la Superintendencia del Mercado de Valores. Los referidos formatos, que forman parte de la citada Resolución, serán de aplicación a partir de la presentación de los estados financieros auditados anuales del ejercicio 2012.
(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Resolución SMV N° 010-2014-SMV-01 , publicada el 24 mayo 2014 , se dispone que las infracciones a las normas que regulan la presentación de información financiera por parte de las personas señaladas en el presente artículo se sancionan de acuerdo con los tipos infractorios , el procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 6 de las Normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el presente artículo, aprobadas por la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV-01.
(*) Artículo declarado inconstitucional por el Resolutivo del Expediente N° 00009-2014-PI-TC , publicado el 14 abril 2016 .
CONCORDANCIAS : R.SMV Nº 011-2012-SMV-01, Art.1 (Normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo
5 de la Ley Nº 29720)
R. N° 039-2012-SMV-01, Art. 1 (Aprueban las “Especificaciones para el Envío de Información Financiera - Taxonomía SMV” que deben observarse para cumplir con la obligación de presentación de información financiera a la SMV)
R. N° 008-2014-SMV-11 (Aprueban cronograma para la presentación de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013 de las sociedades comprendidas en la Ley Nº 29720 y Resolución SMV Nº 011-2012-SMV-01)
R. N° 014-2015-SMV-11 (Aprueban cronograma para la presentación de estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2014 de entidades no supervisadas por la SMV, a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 29720)
R.SMV N° 038-2015-SMV-01 (Autorizan difusión del proyecto de resolución que propone modificar las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 29720 en el Portal
del Mercado de Valores)
R.N ° 014-2016-SMV-11 (Aprueban el cronograma para la presentación de la información fin anciera auditada anual al 31 de diciembre de 2015 de las sociedades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 29720 y Resolución SMV Nº 011-2012-SMV-01)