Artículo 5.- Condiciones y restricciones aplicables a las cuentas de dinero electrónico
Las cuentas de dinero electrónico están sujetas a las siguientes condiciones y restricciones:
5.1 Solo pueden ser abiertas por personas naturales nacionales o extranjeras, conforme a la legislación aplicable. ( *)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 079-2015-EF , publicado el 02 abril 2015 , cuyo texto es el siguiente:
" 5.1 Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de cuentas de dinero electrónico, conforme a la legislación aplicable. "
5.2 Se sujetan al límite máximo señalado en el literal b) del artículo 5 de la Ley en los plazos, formas y condiciones que establezca la SBS en el ámbito de sus competencias, considerando las normas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la SBS.
5.3 La SBS definirá otros límites aplicables a las operaciones de dinero electrónico, dentro del ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de ello, los fondos de dinero electrónico tendrán como límite de vigencia diez (10) años, contados a partir del último movimiento de la cuenta de dinero electrónico.